Antes de empezar a alquilar su apartamento o casa por temporadas, necesita conocer las reglas y la ley que rigen este tipo de alquiler. Dedicamos este artículo a estas cuestiones: ¿Qué normas hay que conocer?
Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU)
Al tratarse de una actividad económica, el gobierno Español excluyó los alquileres de vacaciones de la LAU y delegó la tarea de regular la industria a sus 17 gobiernos regionales.
Normas regionales de alquiler vacacional
Ley en Aragón: Decreto 80/2015
Los conjuntos de dos o más viviendas pertenecientes a un mismo propietario o gestor ubicadas en el mismo inmueble, se consideran “apartamentos turísticos” y deberán por ello cumplir con lo dispuesto en su normativa reguladora específica. Periodo de tiempo continuo igual o inferior a un mes.
Estará prohibido el alquiler individual de habitaciones.
El modelo de declaración de responsable de alojamientos vacacionales se presentará ante el Servicio Provincial correspondiente o por medio de Internet dando clic aquí.
Ley en Asturias: Decreto 48/2016
Se clasifican en viviendas vacacionales (en áreas rurales) y en viviendas de uso turístico (VUT, ubicadas en un edificio).
Se presentará el modelo de declaración de responsable, ante los Registros del Servicio de Turismo, por medio de internet o dando clic aquí.
Ley en Islas baleares: Decreto 20/2015
Se consideran de uso turístico las viviendas unifamiliares con licencia y las viviendas independientes ubicadas en edificios de más de 5 años de antigüedad y destinados previamente a uso residencial. La estancia no excederá de un mes y no será superior a 12 plazas.
La actividad turística en suelo rústico protegido está prohibida, solo se pueden comercializar un máximo de tres inmuebles por propietario, se debe disponer de un certificado municipal acreditativo de esta situación.
Los Planes Insulares (PIAT y PTI) establecerán los techos de plazas en alojamientos residenciales susceptibles de ser comercializados turísticamente. Deberán localizarse en una zona declarada apta (“zonificación”).
Se deberá presentar el modelo de declaración de responsable de viviendas de uso turístico a través del Registro electrónico de las Islas Baleares,.
Cumplimiento del Plan de Calidad para las viviendas objeto de comercialización turística para el periodo 2015-2019, cuya vigencia es de 5 años, y abonar una tasa de 80 €.
Ley en las Islas Canarias: Decreto 113/2015
Es necesario darse de alta en el Impuesto de Actividades Económicas en la Agencia Tributaria y presentar el modelo de declaración responsable de viviendas vacacionales específico para cada isla (Gran Canaria, Tenerife, Lanzarote, Fuerteventura, La Gomera, El Hierro) ante el Registro y Servicio al Ciudadano del Cabildo Insular y abonar la tasa correspondiente.
Se ha de contar con las licencias y autorizaciones exigibles y disponer de alguno de los siguientes documentos administrativos: declaración de ocupación de inmuebles o instalaciones o cédula de habitabilidad o licencia de primera ocupación.
Ley en Cantabria: Decreto 19/2014
No se permite la ocupación de habitaciones individuales.
Los propietarios deben registrar la actividad en la Hacienda y en la Seguridad Social y tener un seguro de responsabilidad civil para solicitarlo.
Cataluña: Decreto 159/2012
Las viviendas tendrán la cédula de habitabilidad. La declaración responsable de viviendas de uso turístico debe presentarse ante el Ayuntamiento donde radican las mismas, por lo que cada uno puede establecer sus propios formularios y exigir diferentes requisitos.
Extremadura: Ley 6/2018
Se regulan solamente los “apartamentos turísticos”.La declaración responsable será obligatoria para el inicio y ejercicio de la actividad turística. Todos los datos relativos a los prestadores de la actividad se inscribirán en el Registro General de Empresas y Actividades Turísticas, dependiente de la Consejería competente.
Galicia: Decreto 12/2017
Se diferencian las viviendas turísticas (unifamiliares, 10 plazas, estancia máxima 3 meses, alquiler de habitación individual prohibido) y las viviendas de uso turístico (completamente equipadas, estancia máxima de 30 días, alquiler de habitación individual permitido).
Se deberá presentar por vía electrónica el modelo de declaración responsable de viviendas turísticas, previo pago de las correspondientes tasas.
Castilla la mancha: Decreto 36/2018
Las viviendas turísticas no podrán utilizarse como residencia permanente, ni con cualquier otra finalidad distinta al uso turístico. Información turística local disponible será una obligación.
Se presentará el modelo de declaración de inicio de actividad únicamente en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
Castilla y León: Decreto 17/2015
El plazo máximo de estancia de un mismo turista es de dos meses seguidos.
Para comenzar a alquilar las viviendas de uso turístico, deberá presentar el modelo de declaración de responsable de viviendas turísticas. Las empresas de alojamiento deberán presentar, con anterioridad al inicio de la actividad, una declaración por establecimiento.
Andalucía: Decreto 28/2016
Viviendas con licencia de primera ocupación, obtenida previamente a su funcionamiento, pudiendo ser una misma persona titular de un máximo de dos viviendas del mismo inmueble o grupo de inmuebles. No podrán alquilarse por un periodo superior a dos meses. Se puede ofrecer el alquiler individual de habitaciones.
Se presentará el modelo de declaración de responsable de viviendas de uso turístico a través de los registros de las Delegaciones Territoriales de Cultura, Turismo y Deporte de la provincia o a través del registro electrónico de la Junta.
Rioja: Decreto 10/2017
No tendrán la consideración de viviendas de uso turístico: cesión temporal de la vivienda en la que el cedente tuviera su domicilio habitual o aquella destinada al alquiler durante menos de 3 meses al año.
Se debe comunicar al órgano competente el inicio de su actividad conforme a los modelos disponibles en la Oficina Electrónica de la página web del Gobierno de la Rioja.
La comunicación de inicio de actividad permitirá ejercerla por tiempo indefinido desde el día de su presentación.
Comunidad de Madrid: Decreto 79/2014
Se dispondrá de cédulas de habitabilidad o licencias de primera ocupación. No pueden utilizarse como residencia permanente, ni con cualquiera otra finalidad distinta del uso turístico y la duración será de un mínimo de tres meses.
Se presentará el modelo de declaración responsable ante las Oficinas de Registro de la Comunidad de Madrid junto con un plano de la vivienda firmado por un técnico competente y documento que acredite la disponibilidad de la vivienda.
Murcia: Decreto 75/2005
Queda prohibida la dedicación al tráfico turístico de dos o más viviendas ubicadas en el mismo o en diferentes edificios bajo una misma unidad empresarial de explotación.
Se presentará el modelo de declaración responsable de alojamientos vacacionales a través de las oficinas corporativas de Atención al Ciudadano con función de registro de la Región de Murcia.
Navarra: Decreto Foral 230/2011
Las propiedades deben tener una superficie mínima de 90m2 y tener acceso independiente. Estas se clasifican en: de lujo, primera, segunda y tercera. Se clasifican como alojamiento rural si se encuentra en un pueblo de menos de 5.000 habitantes.
Las páginas web del Registro de Turismo contienen información y formularios de solicitud para registrar su casa en Navarra.
Comunidad Valenciana: Decreto 92/2009
La empresa explotadora única deberá poder acreditar la titularidad de la propiedad o de otros títulos jurídicos que la habiliten su explotación.
Se presentará el modelo a través del Registro del Servicio de Turismo de la provincia donde radique la vivienda turística antes de comenzar la actividad.
En caso de que la vivienda tenga la condición de rural, se debe cumplir lo establecido en el artículo 32 del Decreto 184/2014.
Los reglamentos de alquiler de vacaciones están cambiando con frecuencia en todas las regiones. Es aconsejable consultar las actualizaciones con su oficina de turismo local.
¿Quieres sacarle partido a tu alquiler de vacaciones? ¡Cuenta con Homerez!